Dotación y Equipamiento
Las herramientas del personal de Seguridad Privada

ARMAS DE FUEGO
A continuación se listan los artículos relevantes de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada sobre las armas de fuego. En color ROJO y entre paréntesis se adjuntan anotaciones.
Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada
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Artículo 12. Competencias de la Administración General del Estado.
b) Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Sin afectar a las competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste servicios en su ámbito de competencias.
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Artículo 39. Forma de prestación.
1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.
3. Previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los servicios de seguridad privada contemplados en el artículo 40 y los que reglamentariamente se determinen.
Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
4. Salvo en los casos expresamente previstos en esta ley y lo que se determine reglamentariamente atendiendo a las especiales características de determinados servicios de seguridad privada, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
5. El personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
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Artículo 19. Armas reglamentarias.
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.
2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.


Revolver del calibre .38 especial de 4"
Escopeta de repetición del calibre 12/70
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Artículo 20. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
1. Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el apartado segundo del artículo 82 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se apruebe por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
2. No tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se ajusten a la realidad de la situación para la que fueron expedidas.
3. Las empresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones, por el tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de expedición.
DOTACIÓN
A continuación se listan los artículos relevantes de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada sobre los medios de defensa obligatorios. En color ROJO y entre paréntesis se adjuntan anotaciones.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
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Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior.

Vigilante de seguridad con armas de guerra en un servicio de protección de embarcación pesquera en aguas internacionales
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
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Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.
1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
(los grilletes no especifica que deban ser de cadena, de bisagra o plegables, por lo que todos ellos son válidos. Por contra, al especificar que deben ser de manilla, quedan excluidos los lazos y las bridas como único medio de retención)

Grilletes de cadena
(Los más usados ya que permiten mayor comodidad al engrilletado y minimizan las lesiones)


Grilletes de bisagra
(Más incómodos para el engrilletado pero más fáciles de poner)
Grilletes plegables
(Más incómodos para el engrilletado pero más fáciles de poner)

Defensa reglamentaria
de goma semirrígida de 50 cm
(Medio de defensa estándar obligatorio)

Spray de defensa personal
(Su uso complementario o en sustitución de la defensa reglamentaria deberá ser aprobado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil)
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos, valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
(por ejemplo en aquellos servicios, particularmente tiendas y centros comerciales, en los que se sustituye la defensa reglamentaria por un spray de defensa personal)
4. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
MEDIOS DE DEFENSA PROHIBIDOS
Portar un arma no autorizada o no homologada supone la comisión de infracción y el decomiso del objeto en cuestión. Se considerarán prohibidos los siguientes medios de defensa:
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Toda arma de fuego no autorizada
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Cualquier arma prohibida, incluidas armas blancas
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Cualquier defensa que no reúna las características que define el reglamento
(defensas extensibles, tonfas y defensas policiales de 60cm)
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Sprays de defensa personal no autorizados
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Cualquier tipo de arma de electrochoque
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Cualquier objeto considerado peligroso, portado con la intención de ser usado como arma
EQUIPAMIENTO ADICIONAL
Por su utilidad como herramientas del profesional de la seguridad, se recomienda el siguiente equipamiento, configurado en función de las necesidades del servicio:
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Cartera portaplaca para TIP
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Bloc de notas y bolígrafo
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Linterna táctica y su funda
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Funda para la emisora
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Bolsillo multipropósito
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Guantes anticorte y portaguantes
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Guantes quirúrgicos de nitrilo (evitar látex)
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Torniquete táctico
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Manta térmica
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Monocular con aumento
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Multiherramienta

Equipamiento de ejemplo que contiene los elementos obligatorios y otros adicionales
Ante el estulto debate sobre si llevar o no más equipamiento del obligado por Ley (el que las empresas de seguridad están obligadas a facilitar) se contesta a las siguientes cuestiones:
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¿Es legal?
Sí, siempre que entre nuestro equipamiento no se encuentre ningún objeto prohibido o medio de defensa no autorizado u homologado.
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¿Qué se entiende por medio de defensa?
Todo aquel cuya finalidad sea repeler una agresión. Una linterna, por ejemplo, pese a que en un momento determinado pueda utilizarse como medio de defensa por urgencia y necesidad, se porta con la finalidad de iluminar a nuestro paso, por lo tanto no es un medio de defensa.
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¿Es necesario?
Portar cualquiera de los elementos mencionados arriba u otros similares, responderá a las necesidades personales de cada vigilante y de las exigencias de cada servicio. Un monocular, por ejemplo, será muy útil en servicios al aire libre en grandes extensiones de terreno, pero en cambio completamente inútil en un control de accesos. Es responsabilidad del personal de Seguridad Privada valorar esas necesidades y adaptarse a ellas, en algunos casos valiéndose de elementos que faciliten sus labores diarias.
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¿Pero, este equipamiento no debería facilitarlo la empresa?
Sí, debería, pero la legislación no les obligada a ello. Si bien son herramientas de trabajo que no podemos exigir a la empresa, siempre se debe exponer en un primer momento, de forma argumentada y razonada, las necesidades que se afrontan y la solicitud de los medios materiales necesarios. La empresa debería entender nuestras demandas como una mejora del servicio prestado y satisfacerlas completa o parcialmente.
No obstante, lo más habitual es que no sea así. En la mayoría de empresas prima el ahorro económico sobre la calidad del servicio prestado.
En estos casos hay dos opciones, trabajar con dificultades o hacer nuestra vida mas fácil mediante una pequeña inversión personal. Por ello, desde Alpha 1 somos partidarios de no caer en esa trampa y velar por nuestra operatividad. A parte de beneficiarnos personalmente, supone una mejora de nuestra imagen y de como nos perciben usuarios y ciudadanos.