Carta abierta al Ministerio del Interior

Madrid, 22 de noviembre de 2022
Estimados Ministro del lnterior, Subsecretario del Interior, Secretario de Estado de Seguridad, Director General de la Policía y Directora General de la Guardia Civil :
Alpha 1 es una iniciativa libre e independiente que nace en el seno del sector de la seguridad privada, y que no se encuentra ligada a ninguna empresa de seguridad privada, ni asociación ni sindicato. A pesar de no representar de forma oficial a ninguno de los actores mencionados, somos un movimiento impulsado por vigilantes de seguridad para vigilantes de seguridad. Alpha 1 conoce desde dentro los problemas y las necesidades más inmediatas del sector de la seguridad privada. Somos la base de la pirámide, el personal operativo que hace efectivas las funciones que la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada nos atribuye, como colaboradores necesarios para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la seguridad ciudadana junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque sea de forma complementaria y subordinada.
Pero hay un problema. Los tiempos cambian, las necesidades cambian, y una ley que ya era insuficiente en 2014, lo es aún más en 2022. Por si fuera poco, todavía estamos esperando que se desarrolle dicha ley, con un reglamento en vigor que data de 1994 (Real Decreto 2364/1994).
Ya es el momento de regular este sector dándole el valor que se merece, de permitirnos trabajar, de permitirnos defender a las personas y bienes objeto de nuestra protección y de permitirnos auxiliar debidamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Por todo ello venimos a poner sobre la mesa las siguientes cuestiones.
PROTECCIÓN JURÍDICA
La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada reza en el punto 1. c) de su artículo 32:
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
También cabe citar el punto 1. d) del artículo 32:
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
Y citamos el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
(etc.)
Que nos recuerda que ante un delito flagrante cualquier persona puede practicar una detención (y poner acto seguido al presunto delincuente a disposición policial) pero que en el caso del personal operativo de seguridad privada, esto es una obligación.
En definitiva, prevenir, evitar e impedir la comisión de actos delictivos e infracciones administrativas son labores estrictamente policiales encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero que la Ley de Seguridad Privada también obliga a realizar al personal operativo de seguridad privada, en nuestro caso, a los vigilantes de seguridad.
Si existe la misma obligación ¿por qué no se dispone de la misma protección jurídica?
El agente policial goza de presunción de veracidad.
El vigilante de seguridad NO.
La agresión al agente policial es delito.
Contra el vigilante de seguridad NO.
La desobediencia al agente policial es delito.
Contra el vigilante de seguridad NO.
La agresión haciendo uso de armas, objetos peligrosos o vehículos contra el agente policial es un delito agravado.
Contra el vigilante de seguridad NO.
En las condiciones actuales de indefensión e inseguridad jurídica, después de años de experiencia en el sector, desde Alpha 1 podemos asegurar que las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada no se pueden llevar a cabo de forma efectiva ni con garantías.
No es de extrañar que la actitud de muchos vigilantes de seguridad sea la de mirar para otro lado o la de implicarse lo mínimo indispensable. Hace años que la función disuasoria dejó de serlo, y en última instancia ¿esto en qué repercute? en la seguridad de los ciudadanos.
Actualmente, el artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada dispone que:
“Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Como si el personal de seguridad privada no realizara funciones complementarias a la seguridad pública, o no tuviera la obligación de intervenir ante un delito flagrante cuando no se encuentre bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El alcance de éste artículo es insuficiente, puesto que las funciones atribuidas al personal operativo de seguridad privada son de obligado cumplimiento en todo momento y lugar, mientras que se encuentren en el ejercicio de sus funciones y debidamente identificados, como también especifica la Ley.
Si el ordenamiento jurídico no permite aplicar el carácter de agente de la autoridad al personal operativo de seguridad privada por no tratarse de funcionarios públicos, entonces se deberá crear una figura jurídica análoga para dar cabida a esta necesidad, y así disponer de la protección jurídica necesaria.
ACCESO A LA SEGURIDAD PRIVADA
Actualmente la Ley de Seguridad Privada establece en sus artículos 28 y 29 los requisitos y formación necesarios para obtener la habilitación correspondiente para ejercer funciones de seguridad privada, los que consideramos que son insuficientes o ineficientes. Entre los cuales se encuentran:
- Artículo 28 punto 1. a)
En el actual contexto sociopolítico creemos que no debería permitirse el ingreso a la seguridad privada a los extranjeros extracomunitarios.
- Artículo 28 punto 1. g)
Ampliar este supuesto de 2 años a 5 años, equiparándolo al plazo del punto h).
- Artículo 29 punto 1.a)
La obtención de la certificación acreditativa correspondiente debería ser competencia exclusiva de centros de formación dependientes del Ministerio del Interior, a través de las academias formativas de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
Así mismo, se deberían eliminar los certificados de profesionalidad, para los que no se exige la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
En definitiva, endurecer los procesos y requisitos de acceso, evitando una "superpoblación" de vigilantes de seguridad poco y mal formados.
FORMACIÓN
- Artículo 29 punto 4
Debería ser derogado en base a las modificaciones del 1.g).
- Artículo 29 punto 6
Establecer que dichos centros de formación sean exclusivamente para ampliar y mejorar la formación el personal de seguridad privada habilitado y en activo de dichas empresas.
En relación a lo anterior debería modificarse el artículo 53 de requisitos generales, recogidos en el Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada, del que además creemos que debería modificarse lo siguiente:
- Artículo 25 punto 2.a)
Reducir el límite de edad de cincuenta y cinco años a cuarenta y cinco años de edad.
- Artículo 25 punto 2.b)
Estar en posesión del título de bachiller, en lugar de únicamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 25 punto 3)
Hacer extensivo el requisito de altura de los escoltas privados a los vigilantes de seguridad y los vigilantes de explosivos.
- Artículo 56
Hacer responsables del contenido y de los módulos y cursos de formación a las academias formativas de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
- Artículo 57 s
Un solo curso de actualización o formación al año de 20 horas lectivas es insuficiente. Creemos que debería impartirse de forma anual obligatoria, un curso de actualización jurídica de 12 horas, otro de especialización de 12 horas adecuado o en función de las necesidades del servicio habitual del vigilante, otro de 12 horas sobre primeros auxilios, otros de 12 horas sobre actuación contra incendios, y otro de 12 horas de defensa personal y manejo de medios de defensa. En total 60 horas de formación al año.
RESPONSABILIDAD
Si se hace efectivo el carácter de agente de la autoridad o uno análogo al personal operativo de seguridad privada, en consecuencia se debería extender el Principio de Responsabilidad que las leyes aplican a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y aquellos artículos del Código Penal que son de aplicación a quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario dentro del Título XXI, Capítulo V.
MEDIOS DE DEFENSA
Actualmente el marco jurídico establecen que "la defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla."
Desde el sector consideramos que una defensa de goma semirrígida es insuficiente para garantizar nuestra integridad física y la de terceros, por lo que abogamos por la inclusión de un arma de electrochoque entre la dotación reglamentaria de todo el personal operativo de seguridad privada.
Las armas de electrochoque están pensadas y diseñadas para reducir, no para matar, como las armas de fuego. Este tipo de armas han sido recientemente adoptadas por numerosas Policías Municipales, Policías Autonómicas, y por unidades de seguridad ciudadana del Cuerpo Nacional de la Policía y de la Guardia Civil, cuyos agentes portan previo curso específico.
Creemos que su implementación en seguridad privada es necesaria, tanto por su poder disuasorio como por su baja letalidad (más bien accidental) si se usan con la debida reserva y precaución.
Entre las grandes ventajas de este tipo de armas tenemos que, facilitan la reducción y detención de individuos peligrosos corriendo un riesgo mínimo, su sencillo mantenimiento y la ausencia de munición, entendiéndose como ésta los recambios necesarios y otras partes del arma.
Entre las 60 horas anuales de formación que pedimos, la formación y actualización sobre el uso de estas armas se incluiría en las las 12 horas anuales de defensa personal y en las 12 horas de especialización.

DISTINTIVOS
Es un clamor desde 1992 la adopción de un distintivo digno y acorde a las funciones que lleva a cabo la seguridad privada. Desde Alpha 1 somos conscientes de que el marco jurídico establece en varios artículos que el personal de seguridad privada, mediante su uniformidad y distintivos, no debe confundirse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero ello no impide una imagen digna y disuasoria que recuerde que el personal de seguridad privada es complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por ello desde Alpha 1 sugerimos que, salvando las distancias necesarias, la imagen de los vigilantes de seguridad y de explosivos se asemeje al Cuerpo Nacional de Policía, en la misma medida que los guardas rurales, de caza y guardapesca marítimos se asemejan a la Guardia Civil.

En primer lugar sugerimos un emblema de hombro (para el hombro opuesto a aquel en el que se debe portar el emblema de la empresa de seguridad):

Y en segundo lugar, un distintivo en forma de placa que, sin guardar parecido con aquellas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, identifique a los vigilantes de seguridad y de explosivos con su número profesional:

UNIFORMIDAD
En línea con lo anterior, deseamos que se establezca una uniformidad única para vigilantes de seguridad y de explosivos. Al igual que los uniformes militares, a esta uniformidad única le bastarían parches de Velcro en los que colocar el anagrama de seguridad privada propuesto anteriormente y el escudo-anagrama de la empresa de seguridad correspondiente, en la parte alta de la manga izquierda, como recoge actualmente la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada en su artículo 24.
Es importante que el ciudadano pueda reconocer en todo momento y lugar al personal operativo de seguridad privada, además de luchar así contra el intrusismo laboral de empresas y particulares que ejercen funciones de seguridad privada sin estar habilitados para ello.
Nuestra propuesta, acorde con la establecida para los guardas rurales, de caza y guardapesca marítimos, apuesta igualmente por el uso del marrón, aunque en un tono más oscuro:

SALARIO
Todo lo anterior no se puede entender sin una remuneración acorde a las funciones, obligaciones legales y responsabilidad que se antoja necesario legislar.
Actualmente las condiciones laborales y salario acordados por patronal y sindicatos distan mucho de lo que debería percibir una persona cuya función principal es la protección de personas y bienes, colaborando y complementando a las Fuerzas y Cueros de Seguridad del Estado.
Creemos que el Ministerio del Interior debería establecer por ley una horquilla de remuneraciones, más cercana a un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que a un recepcionista.
INSPECCIONES
El marco jurídico comprende infracciones y sanciones tanto para las empresas de seguridad privada como para los usuarios de seguridad privada como para el personal de seguridad privada. El problema es que las inspecciones son escasas y poco fructuosas.
Desde Alpha 1 pedimos mayor control del sector, especialmente sobre empresas y usuarios de seguridad privada, que en muchos casos ofrecen o contratan servicios sin las garantías mínimas o sin cumplir todos los requisitos. Podríamos hacer una larga lista.